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Os informamos que ha sido publicado en el BOE la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La novedad más importante es que ya es oficial que se excluye del sistema de módulos a las actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sujetas a retención del 1 por ciento en el ejercicio 2015.

Así  quedan excluidas de módulos las actividades de los epígrafes 453, 463, 468, 474,501, 504 y 505 que estaban anteriormente incluidas (pintores, albañiles, fontaneros, escayolistas, carpinteros, impresión, instalaciones, etc.

Para el resto de actividades, se mantienen para el ejercicio 2016 la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas, excepto los aplicables al cultivo de patata y la ganadería de bovino de leche cuyos índices se rebajan de forma estructural, y sus instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden también mantiene, para 2016, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior. Asimismo, en consonancia con las modificaciones realizadas en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, también se ajustan para el régimen especial simplificado las magnitudes excluyentes de volumen de ingresos y compras de bienes y servicios previstas en el artículo 122 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre y en la disposición transitoria decimotercera de esta Ley, según redacción dada a esta última por la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

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