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  3. ¿Qué diferencia hay entre...

Las arras confirmatorias  son un anticipo del precio y tiene fuerza vinculante, las partes no pueden desistir del contrato,  ya que se puede instar la obligación a que cumplan el mismo , o en su defecto a una compensación por daños y perjuicios , vienen reguladas en el artículo 1124 Código civil : “ La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El    perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de  intereses en ambos casos. También podrá  pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.

Las arras penitenciales en cambio   constituyen una forma licita de desligarse del contrato de compraventa  pagando la pena  estipulada que corresponde para el comprador   perdiendo  las arras entregadas y para el vendedor devolviendo las arras entregadas por doble , viene regulado en el artículo 1454 Código civil  “Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a    devolverlas duplicadas.

También están las arras penales  que si bien no obligan al cumplimiento estricto del contrato , sí que  se establece una cantidad a priori como indemnización por daños y perjuicios en caso de incumplimiento ,  que puede ser el de o bien quedarse la arras  o devolverlas dobladas . Viene regulado en el artículo 1152 C.C. “En las obligaciones con cláusula penal, la pena sustituirá a la indemnización de daños y al abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa  no se hubiere pactado. Sólo podrá hacerse efectiva la pena cuando ésta fuere exigible conforme a las disposiciones del presente Código. “Y  artículo 1153 C.C.  “El deudor no podrá eximirse de cumplir la obligación pagando la pena, sino en el caso de que expresamente le hubiese sido reservado este derecho. Tampoco el acreedor podrá exigir conjuntamente el cumplimiento de la obligación y la satisfacción de la pena, sin que esta facultad le haya sido claramente otorgada.”

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