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grande_c45147dee729311ef5b5c3003946c48fCon motivo de la inminente publicación en el DOGC de la Orden del Consejero de Justicia, por la que se establece el procedimiento y los plazos de autoliquidación de la tasa judicial catalana para la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la Administración de Justicia, os avanzamos algunos puntos importantes referentes a las exenciones e importes que se aplicarán:

Exenciones:

 Subjetivas:

  •  Exención para todas las personas físicas.
  •  Personas jurídicas: no la pagarán aquellas que estén exentas de pagar IAE, es decir, las que facturen menos de un millón de euros.
  •  Exención para las entidades que estén exentas del impuesto sobre sociedades (comunidades de propietarios, por ejemplo).

 Objetivas:

  •  Exención en ejecuciones de títulos judiciales.
  •  Exención en concursos pero sí se pagará la tasa en el caso de los incidentes.
  •  Desaparece como hecho imponible la interposición de la demanda reconvencional.
  •  Los recursos de apelación sólo estarán sujetas a la tasa cuando se trate de apelaciones del procedimiento principal (antes pagaban todas las apelaciones).
  •  No están sujetas las conciliaciones, medidas cautelares ni diligencias preliminares.
  •  La interposición de demanda de juicio ordinario como consecuencia de un monitorio previo, estará exenta dado que ya se ha pagado previamente el monitorio.

Cuotas de los importes que se aplicarán:

En el orden jurisdiccional civil:

  •  Procedimiento monitorio: 60 €
  •  Procedimiento  primera o única instancia diferente del procedimiento monitorio: 90 €
  •  Incidente del proceso concursal: 90 €
  •  Procedimiento en segunda o superior instancia del procedimiento principal que deban resolver los órganos judiciales con sede en Cataluña: 120 €

En el orden jurisdiccional contencioso administrativo:

  • Procedimiento en primera o única instancia 90 €
  • Procedimiento en segunda o superior instancia del procedimiento principal que deban resolver los órganos judiciales con sede en Cataluña: 120 €
  •  Emisión de segunda certificación y testimonio de sentencias y otros documentos que constan en los expedientes judiciales de los órdenes civil y contencioso administrativo: 10,50 €

Formas de pago y plazos:

  • El Departament de Justícia ha acordado mantener la aplicación de un descuento del 25% para favorecer la presentación telemática de demandas.
  • Existe también un compromiso de mejorar de forma inmediata todos los trámites relativos a la gestión de pago de la tasa que de momento se podrá hacer mediante tarjeta de crédito o ingreso en cuenta corriente (inicialmente sólo a través de La Caixa y posteriormente con otras entidades).
  • El pago deberá hacerse en 30 días desde la notificación de la admisión a trámite de la demanda y, en el caso de los recursos, en el mismo momento de su interposición.
  • NO se deberá presentar ningún documento junto con la demanda o el recurso, ya que los Secretarios Judiciales no intervendrán en la gestión o control del pago de la tasa, sino que estos documentos deberán enviarse mediante la sede electrónica de la Generalidad en la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia.

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