Nuevo impuesto de solidaridad de las grandes fortunas. Modificación de determinadas normas tributarias
Se ha publicado la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
Se crean nuevos gravámenes: Gravamen temporal energético y Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario.
Se crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que se configura como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal, no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas, para gravar con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.
Cuota íntegra.
La base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:
Base liquidable – Hasta euros | Cuota – Euros | Resto Base liquidable – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
0,00 | 0,00 | 3.000.000,00 | 0,00 |
3.000.000,00 | 0,00 | 2.347.998,03 | 1,7 |
5.347.998,03 | 39.915,97 | 5.347.998,03 | 2,1 |
10.695.996,06 | 152.223,93 | En adelante | 3,5 |