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¿Un nuevo estándar en la lucha contra el acoso en el ámbito laboral?

En una reciente decisión, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha respaldado la legitimidad del empleo de grabaciones encubiertas como prueba en situaciones de acoso sexual en entornos laborales. La medida surge en el marco de un despido de un trabajador de un gimnasio acusado de acosar a una compañera, cuya experiencia fue documentada en un video sin su conocimiento.

El tribunal sostiene que el uso de grabaciones encubiertas es legítimo siempre y cuando se cumplan dos condiciones clave: la proporcionalidad y la finalidad disciplinaria. Esto significa que las grabaciones deben ser proporcionadas a la situación y deben tener como objetivo principal la aplicación de medidas disciplinarias. De este modo, se asegura que el empleo de estas pruebas no vulnere los derechos fundamentales del individuo grabado.

En el caso particular, la empresa llevó a cabo una investigación respaldada por un informe externo que confirmó la credibilidad de la denuncia de la víctima. Tras otorgar al acosador un permiso retribuido de dos semanas y no lograr su reincorporación, la empresa procedió con el despido, respaldada por la decisión del tribunal.

La resolución del tribunal no solo establece un precedente importante en el ámbito jurídico catalán, sino que también plantea interrogantes sobre el uso ético y legal de las grabaciones encubiertas en casos de acoso laboral en general. Además, resalta la necesidad de que las empresas lleven a cabo investigaciones rigurosas y justas en situaciones de acoso, respaldadas por pruebas legítimas.

En conclusión, a partir de ahora las pruebas grabadas sin consentimiento en estos casos se declararán como válidas y por ello el despido pasará a ser procedente.

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