Tiene obligación de declarar toda persona (española o extranjera) que pretenda salir o entrar en España con dinero en efectivo por importe igual o superior a DIEZ MIL EUROS (10.000 €). O su contravalor en moneda extranjera. La obligación de declarar es igualmente aplicable al movimiento de cheques bancarios al portador u otros medios de pago no nominativos por importe igual o superior a 10.000 € o su contravalor en moneda extranjera (véase la Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo).
Se entiende por entrada o salida de España la realizada desde o hacia cualquier país tercero, incluidos los Estados miembros de la Unión Europea, ya se produzca por frontera terrestre, marítima o aeroportuaria.
COMO DECLARAR (modelo S1)
La declaración se realizará mediante la presentación del modelo S1 ante los Servicios de Aduanas*.
La declaración deberá presentarse por propia iniciativa, antes de cualquier actividad fiscalizadora de los agentes aduaneros o policiales.
La copia de la declaración presentada se portará conjuntamente con el efectivo durante el traslado de los fondos, debiendo ser exhibida, en su caso, a requerimiento de los agentes aduaneros o policiales.
El modelo S1 está disponible en los Servicios de Aduanas y en las siguientes páginas Web:
*Para otras modalidades de presentación, véase la Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo.
SANCIONES
El incumplimiento de la obligación de declarar determinará la intervención del dinero transportado, su depósito y el inicio de un expediente sancionador.
El expediente sancionador puede concluir con la imposición de una sanción de multa que puede oscilar entre los 600 € y la totalidad de la cantidad intervenida, según los supuestos.
PREVENCIÓN
La obligación de declarar los movimientos de efectivo se establece para prevenir el blanqueo de capitales y otras formas graves de criminalidad, como la financiación del terrorismo.