¿Qué significa la cláusula de vencimiento anticipado de la hipoteca?
La cláusula de vencimiento anticipado es aquella que figura en la escritura de hipoteca, por medio de la cual, si el deudor hipotecario deja de pagar las cuotas del préstamo, el Banco se reserva el derecho a dar por resuelta la operación y exigir la devolución de la totalidad del préstamo que se adeude.
Con fecha 26 de enero de 2017 se ha dictado SENTENCIA por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por el que se resuelve una de las cuestiones prejudiciales planteadas por un Tribunal español que requirió la interpretación del Tribunal Europeo sobre la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado tal como viene dispuesta en la mayoría de las hipotecas.
El Tribunal de Justicia de la UE se ha pronunciado este jueves sobre un caso muy concreto, la denuncia de un particular que perdió su vivienda por no abonar las mensualidades de su hipoteca siete meses seguidos. La decisión del Tribunal abre la puerta para que los «afectados» pueden poner quejas más allá del plazo de un mes fijado, pero también y sobre todo a que sean los tribunales nacionales los que, cuando analicen denuncias por cláusulas abusivas, decidan si hechos como el no pagar un número concreto de recibos son lo suficientemente graves como para justificar que un cliente pierda la casa que sirve como garantía.
El Tribunal de Justicia Europeo establece la respuesta a diversas cuestiones:
– En la primera cuestión, la referida a si el plazo de un mes para objetar, tal y como fija la ley, los magistrados recuerdan que hace dos años ya se examinó una cuestión similar, en un caso sobre el asunto BBVA, declarando que «la disposición que imponía ese plazo de un mes era contraria al Derecho de la Unión». De hecho, sigue el documento, la imposición de este plazo «no permite garantizar que los consumidores puedan aprovechar plenamente ese plazo y, en consecuencia, ejercitar efectivamente sus derechos».
– En respuesta a la cuestión de saber si la directiva obliga a examinar de oficio determinadas cláusulas de un contrato que ya ha sido objeto de un examen judicial, el Tribunal de Justicia aclara que «una norma nacional que impide el juez nacional examinar de oficio las cláusulas, cuando ya existe un pronunciamiento sobre la legalidad del conjunto de las cláusulas del contrato, es compatible con el derecho de la Unión». Sin embargo, acto seguido los jueces de Luxemburgo añaden que «en el supuesto que en un anterior examen de un contrato el juez nacional se haya limitado a examinar de oficio una sola o varias de las cláusulas de ese contrato, el derecho de la Unión impone a un juez nacional la obligación de apreciar el eventual carácter abusivo de las demás cláusulas de dicho contrato».
– La sentencia también explica qué ocurre en cuanto a los criterios que el juez nacional debe tomar en consideración. Y establece que «el examen del carácter abusivo de una cláusula implica determinar si ésta causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes del contrato» y en el caso de que un Tribunal nacional estime que alguna de las cláusulas para el cálculo de los intereses ordinarios «no está redactada de manera clara y comprensible, le incumbe examinar si tal cláusula es abusiva.
– Igualmente, la sentencia insiste, en cuanto a los vencimientos anticipados en caso de un impago, que las autoridades nacionales deben «examinar si la facultad que se concede al profesional de declarar el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo tiene carácter suficientemente grave en relación con la duración y la cuantía del préstamo, si dicha facultad constituye una excepción y si el Derecho nacional prevé medios adecuados y eficaces que permitan al consumidor sujeto a la aplicación de esa cláusula poner remedio a los efectos del vencimiento anticipado del préstamo».
– Por último, el Tribunal de Justicia señala que es «contrario al derecho de la Unión» la interpretación de una disposición de Derecho nacional relativa a las cláusulas de vencimiento anticipado que prohíba «al juez nacional que ha constatado el carácter abusivo de una cláusula contractual declarar su nulidad y dejarla sin aplicar cuando, en la práctica, el profesional no la ha aplicado».