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  3. DEVOLUCIÓN O BONIFICACIÓN EN...

Los seguros de vehículos, locales, oficinas, etc., vigentes en España pueden y deben ser objeto de devoluciones o bonificaciones, tal y como establece la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

La mencionada Ley de Contrato de Seguro, estipula en su artículo 13, que si se produce una disminución del riesgo de siniestros durante el curso del contrato, «al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente». Si se decide no prorrogar el contrato o la aseguradora se niega a aplicar la reducción de la siguiente cuota anual, el usuario tendrá derecho «a la resolución del contrato», aunque no la comunique con el mes de antelación que establece la norma, «y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar».

Si es de su interés recibir información o proceder a la reclamación a su compañía de seguros póngase en contacto con nosotros.

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Arción Assessors

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