El 1-12-2015 entra en vigor la OM ESS/1187/2015 que desarrolla los aspectos de gestión y control de los procesos por IT en los primeros 365 días de duración y aprueba los nuevos modelos de partes médicos de baja, confirmación de baja y alta en los procesos de IT que deben comenzar a utilizarse a partir de esta fecha. Se desarrollan las siguientes materias:
A) Expedición de los partes médicos de baja y confirmación de baja.
Los partes médicos de baja se expiden por el servicio público de salud, o de la mutua en caso de tratarse de AT/EP, inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador. Se expiden utilizando el modelo del Anexo I de la norma.
Los partes de confirmación se expiden utilizando el modelo indicado en el anexo 2 de la orden en función de la duración estimada del proceso, conforme a las siguientes reglas:
a) Procesos de duración estimada muy corta -menos de 5 días naturales-. El facultativo emite un el parte de baja y de alta en el mismo acto médico. El modelo a utilizar es el que aparece en el anexo I de la orden. En el parte se consignan los datos relativos a la baja y al alta y la fecha de la misma (coincidente con el día de la baja o en los 3 días siguientes).
El trabajador puede solicitar un nuevo reconocimiento médico el día fijado como fecha de alta. El facultativo, de considerar que no se ha recuperado emite un parte de confirmación de la baja que deja sin efecto el alta prevista en el parte de baja.
b) Proceso de duración estimada corta-de 5 a 30 días naturales-. El facultativo consigna en el parte de baja la fecha de la siguiente revisión médica prevista que no puede exceder en más de 7 días naturales a la fecha de la baja médica. El segundo y los sucesivos partes de confirmación se expiden cada 14 días naturales, como máximo.
c) Proceso de duración estimada media-de 31 a 60 días naturales-. El facultativo consigna en el parte de baja la fecha de la siguiente revisión médica prevista que no puede exceder en más de 7 días naturales a la fecha de la baja médica. El segundo y los sucesivos partes de confirmación se expiden cada 28 días naturales, como máximo.
d) Proceso de duración estimada larga– 61 o más días naturales-. El facultativo consigna en el parte de baja la fecha de la siguiente revisión médica prevista que no puede exceder en más de 14 días naturales a la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 35 días naturales, como máximo.
Independientemente de la duración estimada del proceso, el médico del servicio público de salud puede expedir el alta médica por curación o mejoría cuando considera que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral, o cuando existe propuesta de incapacidad permanente, o se inicia una situación de maternidad. Asimismo, también puede emitirse el alta médica por la incomparecencia del trabajador a las revisiones médicas.
El parte de confirmación debe contener el diagnóstico actualizado, la nueva duración estimada, y la fecha de la siguiente revisión. Los posteriores partes de confirmación se expiden en función de la nueva duración estimada.
En el último parte de confirmación anterior al agotamiento de los 365 días naturales de duración, el facultativo comunica el trabajador en el reconocimiento que en lo sucesivo el control del proceso le corresponde al INSS, y cumplimenta el apartado pase a control por el INSS.
B) Declaración de alta médica. La tramitación del parte de alta, que determina la extinción de la IT, varía según por quién sea emitido:
a) Facultativo del servicio público de salud, o por el médico de la mutua en caso de tratarse de AT/EP, inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador. Se expide utilizando el modelo del Anexo I de la norma.
b) Inspectores médicos de los servicios públicos de salud. El parte de alta, del que se entregan 2 copias al trabajador, se expide utilizando el modelo del anexo I.
c) Inspectores médicos adscritos al INSS o ISM. El parte de alta, del que se entregan 2 copias al trabajador, se expide utilizando el modelo del anexo I. El INSS da traslado telemáticamente del parte de manera inmediata – o el primer día hábil siguiente- al servicio público de salud, para su conocimiento, y a la mutua cuando le corresponda la cobertura de la prestación económica por contingencias comunes. Si el alta se emite por el INSS o el ISM, las sucesivas bajas la misma y prestación económica por contingencias comunes. Si el alta se emite por el INSS o el ISM, las sucesivas bajas la misma y similar patología, dentro de los 180 días siguientes sólo puede ser emitida por estas entidades a través de sus inspectores.
C) Normas de tramitación comunes.
a) Remisión de los partes médicos al INSS por los servicios públicos de salud y las mutuas: por vía telemática, de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición, o 2 días hábiles siguientes si el facultativo no dispone de medios.
b) Entrega de los partes al trabajador y a la empresa: el médico que expide el parte entrega 2 copias al trabajador -una para él y otra para la empresa. El trabajador debe presentar a la empresa los partes de baja y confirmación en 3 días y el parte de alta en las 24 horas siguientes a su expedición. En los procesos de duración estimada muy corta el parte de alta/baja se presenta la copia en los 24 horas siguientes.
Finalizada la relación laboral, los partes del trabajador en IT destinados a la empresa se presentan a la entidad gestora o a la mutua que cubra la prestación económica de IT. Si procede el pago directo del subsidio, el trabajador debe presentar a estas entidades la copia destinada a la empresa en los mismos plazos.
c) Obligaciones de empresa. Son las siguientes:
– consignar en el parte de baja: datos sobre cotización-a efectos de base reguladora de la IT-, clave del código nacional de ocupación, código de la provincia del centro de salud, y los datos identificativos del proceso y de la empresa definidos en el sistema (RED);
– transmitir los partes al INSS a través del sistema RED con carácter inmediato o dentro del plazo máximo de 3 días hábiles a partir de su recepción;
– conservar las copias de los partes médicos en soporte papel deberán ser durante un plazo de 4 años desde la fecha de presentación telemática de los mismos:
d) INSS: transmite a la mutua – inmediatamente o el primer día hábil al de su recepción- los partes de los trabajadores respecto de los que cubran la prestación económica por IT en caso de contingencias comunes.
La OM establece normas transitorias de aplicación para los procesos en curso. A partir del 1-12-2015, se establecen las siguientes situaciones:
– procesos de IT posteriores al 30-11-2015: se utilizan los nuevos modelos;
– procesos de IT en curso el 1-12-2015 que no hayan superado los 365 días: se utilizan los nuevos modelos, pero con la periodicidad y los datos obligatorios exigidos por la normativa anterior;
– recaídas de procesos de IT iniciados antes de 1-12-2015, cuando la nueva baja médica se expida después de esa fecha: se aplica lo dispuesto en la nueva regulación.