El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó ayer a España por no proteger la privacidad de cinco trabajadores que fueron despedidas tras haber sido grabadas cuando robaban, dado que desconocían la existencia de dichas cámaras.
Los hechos ocurrieron en un supermercado familiar de Barcelona. El gerente, al sospechar sobre ciertas irregularidades entre lo que se vendía y lo que realmente había en tienda, acordó instalar cámaras de videovigilancia e informó de ello a los trabajadores. Sin embargo, colocó otras cámaras en lugares ocultos de las cuales no informó.
Gracias a dichas grabaciones descubrieron que estas trabajadoras no solo robaban sino que ayudaban a otros compañeros y a los propios clientes a extraer productos del supermercado sin pagar. Por ello, después de realizar reuniones individuales con cada una de ellas donde se les mostraron dichas grabaciones y aceptaron los hechos, fueron despedidas por motivos disciplinarios; tres de ellas acordaron con la empresa no realizar ninguna queja posterior.
Sin embargo, todas impugnaron dicho despido ante tribunales españoles por haber sido vulnerado su derecho a la intimidad en el trabajo al desconocer la existencia de parte de las cámaras instaladas. Según el TEDH, esta falta de información a los trabajadores supone el incumplimiento de la Ley Española de Protección de Datos donde se incluye » la obligación de informar previa, explícita, precisa e inequívocamente» a los empleados» y también la vulneración del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Por otro lado, el TEDH avala el despido y reconoce que el procedimiento fue justo dado que se aportaron más pruebas –las declaraciones de testigos-, aparte de las grabaciones, para demostrar dichos robos.
El Gobierno español podrá pedir la revisión del caso por la Gran Sala de 17 jueces en un plazo de tres meses.