Skip to main content
  1. Arción
  2. /
  3. Requisitos para el paro...

Parece mentira, pero tan solo desde hace unos años, los autónomos tenéis derecho a cobrar el paro. Y es que, si ya es complicado salir adelante con un negocio propio, afrontar el cierre de éste y asumir sus pérdidas puede convertirse en algo realmente duro.

Por eso, esta prestación por cese de actividad puede ayudarte a sobrellevar el “mal trago”, pero ¡ojo! porque tienes que cumplir con determinados requisitos para poder cobrar el paro del autónomo. 

Cotizar por cese de actividad

Lo primero es que tienes que haber elegido, de forma voluntaria, al darte de alta como autónomo las cotizaciones por “cese de actividad”. En caso de no haberlo hecho y querer hacerlo con posterioridad, tienes desde el 1 de enero al 30 de septiembre para solicitarlo, pero piensa que tendrá efectos a partir de enero del año siguiente.

Pero tampoco el mero hecho de hacer frente a esa cotización es suficiente para cobrar el paro, además tienen que darse determinadas condiciones. Y es que la baja tiene que tener una justificación.

Para alegar motivos económicos tendrás que demostrar haber obtenido un nivel de pérdida mayor del 10% a los ingresos anuales, o al 20% en dos años consecutivos. También puedes causar baja por motivos técnicos, productivos u organizativos, o a causas mayores, como la pérdida de licencia administrativa para desarrollar la actividad, o que se den situaciones de divorcio o separación legal o violencia de género.

Requisitos para el paro del autónomo

Además de todo lo anterior, tendrás que cumplir con todos estos requisitos:

  • Estar afiliado en el Régimen Especial de Autónomos (RETA), en situación de alta y tener cubiertas las contingencias por cese de actividad. Quedan incluidos los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Obviamente, solicitar la baja en el Régimen Especial a causa del cese de actividad.
  • Debes de haber cotizado por esta contingencia al menos 48 meses antes de que se produzca el cese, pero, además, de esos 48 meses, 12 de ellos tienen que haber sido continuados y ser los anteriores a la petición del cobro.
  • Estar en situación legal de cese de actividad y acreditar disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas y/o de orientación profesional que convoque el Servicio de Empleo de la Seguridad Social.
  • No haber cumplido la edad legal para causar derecho a la pensión de jubilación exceptuando que no tengas acreditado el periodo de cotización requerido para ello.
  • Tienes que estar al día en el pago de tus cuotas a la Seguridad Social y, en caso de no estarlo (pero si tienes cubierto el periodo mínimo de cotización), tienes 30 días (plazo improrrogable) para ingresar las que debas, es lo que se llama “invitación al pago”.

si tienes contratados a uno o más trabajadores también es requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral. Para que este compromiso tenga validez, debe ser acreditado mediante declaración jurada del trabajador autónomo.

Cuándo y cómo solicitar el paro

Lo primero que debes hacer es solicitar el cese de actividad. Tendrás que recurrir al Modelo 036 ó 037 para darte de baja como autónomo. Posteriormente acude a la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la que estés cubierto o, en su defecto, a la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que te corresponda, para gestionarlo todo.

Tendrás de plazo para presentar la solicitud de la prestación hasta el último día del mes siguiente en el que, efectivamente, cesaste en la actividad.

Close Menu

Arción Assessors

C/ de Bofarull, 9 11, LOCAL 2
08027 Barcelona

T: 933406900 / 933406854
E: info@arcionasesores.es