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  3. REFORMA FISCAL – Retribución...

servicios_profesionalesCon la nueva Reforma Fiscal de LIRPF, tendremos a partir del 1 de enero de 2015, de forma obligatoria e indubitada, la calificación de las retribuciones que en concepto de prestaciones de servicios profesionales reciben los socios por su trabajo en la sociedad.

El cuestionado hasta ahora carácter de estas retribuciones como rendimientos del trabajo queda desterrado, se modifica el art.27.1 de la LIRPF y las sujeta a su determinación de rendimientos de actividades económicas.

Esta modificación del artículo dice lo siguiente:

“No obstante, tratándose de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, tendrán esta consideración cuando el contribuyente estéincluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial conforme a lo previsto en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.”

Su aplicación práctica: Se obliga a que a partir del 01/01/2015 cualquiera que tenga participaciones en una sociedad (es indiferente el porcentaje de participación, incluso si es administrador o no),que ejerce su actividad profesional en su sociedad (sección segunda tarifas IAE) y esté incluido en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, (RETAen una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial, la retribución que perciba por su trabajo a la sociedad tendrá la consideración a efectos fiscales de rendimientos de actividad económica. A partir de aquí, vendrá previamente obligado a cursar su alta en el censo de operadores económicos de profesionales y empresarios,emitir factura con la prestación de los servicios a cambio de la contraprestación económica, llevar los libros de registro de facturas emitidas y recibidas, y a presentar las declaraciones periódicas correspondientes en Hacienda.

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