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Os informamos que ha sido publicada en el DOGC LEY 14/2015, del 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacíos, y de modificación de normas tributarias y de la Ley 3/2012.

Esta ley crea un nuevo ’impuesto sobre las viviendas vacíos, en ejercicio de la potestad tributaria y de la competencia exclusiva en materia de vivienda de qué es titular la Generalitat de Cataluña, de acuerdo con los artículos 137 y 202 del Estatuto de autonomía.

Este nuevo tributo, de naturaleza directa, se configura como un impuesto que grava el incumplimiento de la función social de la propiedad de las viviendas por el hecho de permanecer parados de manera permanente. El objetivo es reducir el stock de viviendas vacíos y aumentar la disposición a alquiler social. Atendido su carácter *extra fiscal, se prevé, además, la afectación de los ingresos a la financiación de las actuaciones protegidas en los planes de vivienda, con expresa prioridad del destino de los recursos a los municipios donde se han obtenido los ingresos.

Las principales características del nuevo impuesto sueño las siguientes:

-. El impuesto sobre las viviendas vacías es aplicable en el ámbito territorial de Cataluña.

-. Constituye el hecho imponible del impuesto sobre las viviendas vacías la desocupación permanente de una vivienda durante más de dos años sin causa justificada, comoquiera que esta desocupación afecta la función social de la propiedad de la vivienda

-. Se acredita que una vivienda está ocupada si su propietario dispone de un título, como el de arrendamiento o cualquier otro de análogo, que habilita la ocupación, y se justifica documentalmente por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

-. El cómputo del periodo de dos años se inicia a partir de la fecha en que la vivienda está a disposición del propietario para ser ocupado o para ceder el uso a un tercero, y no hay ninguna causa que justifique la desocupación. Hace falta que durante estos dos años el sujeto pasivo haya sido titular de la vivienda de manera continuada. En el caso de las viviendas de nueva construcción, se entiende que hay disponibilidad porque la vivienda sea ocupada a partir de tres meses a contar de la fecha del certificado final de obra. Es causa de interrupción del cómputo de los dos años la ocupación de la vivienda durante un periodo de, como mínimo, seis meses continuados.
A efectos del impuesto sobre las viviendas vacías, son causas justificadas de desocupación de una vivienda los supuestos siguientes:

a) Que la vivienda sea objete de un litigio judicial pendiente de resolución en cuanto a su propiedad.

b) Que la vivienda se tenga que rehabilitar, de acuerdo con la definición del artículo 3.g de la Ley 18/2007, del 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. En este caso, las obras se tienen que justificar con un informe emitido por un técnico con titulación académica y profesional que lo habilite como proyectista, director de obra o director de la ejecución de la obra en edificación residencial de viviendas, que tiene que indicar que las obras son necesarias porque la vivienda pueda tener las condiciones mínimas de habitabilidad que exige la normativa vigente. Sólo se puede a el•*legar esta causa en un único periodo impositivo, y se puede ampliar a un segundo ejercicio siempre que se acredite que las obras se iniciaron durante el primero.

c) Que la vivienda, previamente a la aprobación de esta ley, esté hipotecado con cláusulas contractuales que imposibiliten o hagan inviable destinarlo a un uso diferente al que se había previsto inicialmente, cuando se otorgó la financiación, siempre que el sujeto pasivo y el acreedor hipotecario no formen parte del mismo grupo empresarial.

d) Que la vivienda esté ocupada ilegalmente y el propietario lo tenga documentalmente acreditado.

e) Que la vivienda forme parte de un edificio adquirido íntegramente por el sujeto pasivo en los últimos cinco años, para rehabilitarlo, y siempre que tenga una antigüedad de más de cuarenta y cinco años y contenga viviendas ocupadas que hagan inviable técnicamente iniciar las obras de rehabilitación.

— Son sujetos pasivos del impuesto, a título de contribuyentes, las personas jurídicas propietarias de viviendas vacíos sin causa justificada durante más de dos años. También son sujetos pasivos las personas jurídicas titulares de un derecho de usufructo, de un derecho de superficie o de cualquiera otro derecho real que otorgue la facultad de explotación económica de la vivienda. Por lo tanto no afecta a las personas físicas ni a las comunidades de bienes o sociedades civiles privadas.

-. Restan exentos del impuesto las entidades del tercer sector de la red de viviendas de inserción que regula el Plan para el derecho a la vivienda y las entidades inscritas al Registro de entidades y establecimientos de servicios sociales de Cataluña.

— Restan exentos del impuesto las viviendas siguientes:

a) Las viviendas de protección oficial con calificación oficial vigente, si su desocupación implica la aplicación de los mecanismos sancionadores regulados por la Ley 18/2007.

b) Las viviendas situadas en zonas de escasa demanda acreditada, de acuerdo con el que establece el Plan territorial sectorial de vivienda.

c) Las viviendas puestas a disposición de programas sociales de vivienda, convenidos con las administraciones públicas, para destinarlos a programas de alquiler social de vivienda.

d) Las viviendas destinadas a usos regulados por la legislación turística o a otras actividades económicas no residenciales, siempre que sus titulares puedan acreditar que han desarrollado la actividad dentro de los últimos dos años, se han satisfecho los tributos correspondientes a la actividad desarrollada y se han declarado los ingresos obtenidos por esta actividad. En el caso de viviendas de uso turístico hace falta, además, que estén inscritos en el registro que gestiona el departamento competente en materia de turismo.

-. Constituye la base imponible del impuesto sobre las viviendas vacías el número total de metros cuadrados de las viviendas sujetas al impuesto de qué es titular el sujeto pasivo en la fecha de devengo del impuesto.

Cuota íntegra

La cuota íntegra del impuesto sobre las viviendas vacías se obtiene de aplicar en la base imponible los tipos de gravamen de la escalera siguiente:

Base imponible hasta (número de m2)Cuota íntegra (euros)Resto base imponible hasta (número de m2)Tipos aplicables (euros/m2)
005.00010,0
5.00050.00020.00015,0
20.000275.00040.00020,0
40.000675.000en adelante30,0

Cuota líquida. Bonificaciones

Los sujetos pasivos que destinan parte de su parque de viviendas al alquiler asequible, directamente o por medio de la Administración o de entidades del tercer sector, pueden aplicar una bonificación en la cuota.

Porcentaje de viviendas destinadas al alquiler asequibleBonificación (%)
Del 5% al 10%10
Más del 10% y hasta el 25%30
Más del 25% y hasta el 40%50
Más del 40%75
Más del 67%100

Mientras no se establezcan, por orden del consejero competente en materia de vivienda, las rentas máximas que se pueden satisfacer para poder ser consideradas alquiler asequible a efectos de las bonificaciones de la cuota del impuesto sobre las viviendas vacíos, establecidas por el artículo 13, las rentas máximas son las siguientes:

a) Si la vivienda es en un municipio de demanda fuerte y acreditada de la zona geográfica A de acuerdo con el Decreto 75/2014, del 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda: 400 euros mensuales.

b) Si la vivienda es en un municipio de demanda fuerte y acreditada de la zona geográfica B de acuerdo con el Decreto 75/2014, del 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda: 300 euros mensuales

-. El impuesto sobre las viviendas vacías se merita el 31 de diciembre de cada año y afecta el parque de viviendas de qué es titular el sujeto pasivo en esta fecha.

Autoliquidación

-. Los sujetos pasivos del impuesto sobre las viviendas vacíos están obligados a presentar la autoliquidación del impuesto y a efectuar el ingreso correspondiente dentro del plazo establecido por reglamento.

-. El modelo de autoliquidación se tiene que aprobar por orden del consejero del departamento competente en materia tributaria, en el plazo de un mes a contar de la aprobación del reglamento.

Infracciones y sanciones

-. El régimen de infracciones y sanciones en materia del impuesto sobre las viviendas vacíos es el vigente para los tributos propios de la Generalitat, sin perjuicio de las sanciones administrativas establecidas por la Ley 18/2007, del 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

-. Esta ley entra en vigor el día siguiente de haber sido publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, por lo tanto las primeras autoliquidaciones se presentarán durante el año 2016.

-. Finalmente indicar que Las disposiciones modificativas introducen cambios técnicos en la normativa reguladora del gravamen de protección civil, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y de la tasa fiscal sobre el juego que graba las apuestas, y también modifican la Ley 3/2012, del 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, en cuanto a la prórroga de las licencias otorgadas de acuerdo con la normativa técnica en materia de edificación y de vivienda.

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