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Les comunicamos que la Agencia Tributaria ya ha publicado la tan anunciada instrucción sobre los aplazamientos del IVA.

La tan anunciada instrucción que ayudaría a las PYMES ha quedado en nada, solo afecta a los autónomos, es decir, a persones físicas.

Exponemos a continuación como está en estos momentos la situación de los aplazamientos en el 4 trimestre de 2016.

A) PERSONAS JURIDICAS (sociedades mercantiles, sociedades civiles privadas sujetas al impuesto de sociedades, cooperativas, asociaciones, etc).

Estos contribuyentes no podrán aplazar en ningún caso las retenciones e ingresos a cuenta (modelos  111, 115 y 123 los más usuales).

Respecto al IVA solo podrán aplazar aquellas cuotas del IVA repercutido que se acrediten que no se han cobrado. Para deudas inferiores a 30.000 euros se  estará exento de garantía.

B) AUTONOMOS PERSONAS FISICAS.

Los autónomos podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:

1. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.

2. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.

Así pues los autónomos podrán aplazar los modelos 130,131, 303 y 311 pero en cambio no podrán aplazar los modelos 111, 115 y 123.

INADMISION DE UN APLAZAMIENTO Y SUS CONSECUENCIAS

La principal consecuencia de solicitar un aplazamiento de deudas que no pueden aplazarse es que se declara su inadmisibilidad y se le reclama al contribuyente la deuda principal más un recargo del 20%.

COMO ACREDITAR LAS CUOTAS NO COBRADAS:

En ninguna disposición o instrucción se establece como se deben acreditar las cuotas no cobradas del IVA. Por ello entendemos que se puede acreditar mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Evidentemente la contabilidad será el medio de prueba más idóneo, sobretodo el libro mayor contable, así como aportar las facturas donde conste que el vencimiento ya se ha producido así como cualquier tipo de correspondencia o correo electrónico reclamando el pago al cliente.

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