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El Tribunal Supremo dicta sentencia (1360/2023) rechazando la demanda por daños durante el cierre, respaldando la legalidad de las medidas adoptadas.


El pronunciamiento del Tribunal Supremo (TS) en la Sentencia 1360/2023, emitida el 31 de octubre, marca un hito al desestimar la primera demanda de responsabilidad patrimonial vinculada a los perjuicios derivados del cierre de establecimientos hoteleros durante el Estado de Alarma.

En un análisis exhaustivo, el TS inicia descartando la antijuricidad de las medidas impuestas, respaldándolas en la necesidad de salvaguardar la salud pública y la integridad física de la población. La sentencia destaca la grave amenaza del COVID-19, su alta transmisibilidad y el riesgo de colapso sanitario, justificando así las restricciones.

El fallo se basa en la doctrina del Tribunal Constitucional, afirmando que las medidas del Real Decreto 463/2020 fueron necesarias, proporcionadas y generales en su aplicación, sin generar derecho a indemnización por los perjuicios sufridos.

En otro plano, el TS aborda la cuestión de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador. Descarta la existencia de un sistema autónomo y apunta a la Ley 40/2015 como la normativa aplicable, tanto para la responsabilidad derivada de normas con fuerza de ley como para el funcionamiento de servicios públicos.

En cuanto a la expropiación forzosa, la sentencia niega su aplicación, ya que las restricciones temporales no equivalen a una privación de derechos, y no se ha iniciado ningún procedimiento expropiatorio.

En relación con la fuerza mayor, se destaca que, si bien puede eximir de ciertos daños imputables a la pandemia, no exime de la responsabilidad por la actuación de los poderes públicos. El tribunal argumenta que la adopción de medidas administrativas podría dar lugar a responsabilidad patrimonial si se demuestra que la Administración pudo evitar los perjuicios.

En conclusión, la sentencia subraya que las medidas administrativas fueron condicionadas por los conocimientos científicos disponibles y rechaza la responsabilidad por la demora en la adopción de medidas preventivas. La actuación administrativa se considera razonable, proporcional y eficaz, desestimando completamente la reclamación por responsabilidad patrimonial. Este fallo establece un precedente significativo en el ámbito legal ante las demandas relacionadas con los efectos del COVID-19.

 

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