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Ha sido publicado en el BOE Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

 Los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el ejercicio 2019 se extenderá el plazo hasta el día 20 de mayo de 2020. Si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.

Les recordamos los aplazamientos de deudas tributarias excepcionales debido al estado de alarma.
Este aplazamiento será aplicable a las deudas tributarias de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), retenciones de trabajadores y profesionales, alquileres, y pagos a cuenta del impuesto de sociedades.
Tener en cuenta que en todos los casos se concede un único plazo a seis meses, (no se puede fraccionar mensualmente ni de ninguna otra manera), pero el contribuyente podrá solicitar el ingreso antes de los seis meses con los beneficios en cuanto a los intereses que establece la norma, que no se aplican intereses los primeros 3 meses.

NOTA IMPORTANTE:  En todos los casos, hay que tener en cuenta los límites para la exención de garantías (avales): 30.000 euros en el conjunto de todas las deudas, incluyendo las que estén aplazadas pendiente de pago como hasta ahora. Y que para el aplazamiento excepcional la empresa o contribuyente no puede superar el volumen de operaciones de 6.010.121,04 euros en el ejercicio 2019.

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