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gastos-deducibles-en-el-irpf-en-2016-3Os informamos del nuevo servicio para la recepción de avisos de notificaciones emitidas por la Agencia Tributaria, previa comunicación por el usuario de un número de teléfono móvil o una dirección de correo electrónico. En todo caso el aviso no tiene la consideración de notificación, por lo que la no recepción del mismo no impedirá la plena validez de la notificación. Es por ello de suma importancia que el único medio eficaz para evitar sorpresas es acceder al menos una vez por semana al buzón electrónico ya que no se puede alegar la falta de aviso por e-mail o cualquier otro medio alternativo.

Personas físicas

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la persona física puede comunicar un número de teléfono móvil o una dirección de correo electrónico a través de los cuales puede, si así lo desea, recibir avisos de las notificaciones emitidas por la Agencia Tributaria.

Para acceder a este servicio voluntario se deberá disponer de Cl@ve PIN, certificado electrónico o DNI electrónico o de su número de referencia (obtenido a través del Servicio RENØ).

El aviso que se reciba en ningún caso tendrá la consideración de notificación.

Se puede acceder a su notificación a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria con Cl@ve PIN, certificado electrónico o DNI electrónico. Sin perjuicio de lo anterior se enviará la notificación por correo postal.

En el supuesto de que, por motivos técnicos, no sea posible realizar el aviso, ello no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

El texto del aviso que se recibirá, en caso de suscribirse a este servicio, es el siguiente:

“La Agencia Tributaria ha emitido una notificación dirigida al NIF XXX.”

Por motivos de seguridad, solo se mostrarán algunos dígitos del NIF.

Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica

Les recordamos que las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica (Sociedades Limitadas, Sociedades anónimas, Sociedades Civiles Privadas, Cooperativas, Comunidades de Bienes, Herencias yacentes y las Comunidades de Propietarios) ya estaban obligadas a relacionarse electrónicamente y recibir notificaciones con la Agencia Tributaria.

En su momento, a todos nuestros clientes, les dimos de alta en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) para recibir el aviso por correo electrónico. La DEH es una página de Correos que hasta la fecha, éste servicio de avisos es gratuito, pero ya se oyen voces de que en un futuro se tendrá que pagar, por lo que creemos oportuno que aprovechen éste servicio de la Agencia Tributaria.

Para darse de alta se necesita tener instalado el certificado de firma digital de la sociedad.

A continuación les indicamos la página web y el camino de acceso para darse de alta a dicho servicio:

http://www.agenciatributaria.es

Camino de acceso:
Sede Electrónica – Información –  Avisos a móviles o e-mail – Suscripción a avisos AEAT

Si tenéis dudas acerca de estas nuevas novedades, podéis contactar con nuestro despacho para resolverlas.

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