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Con la publicación del RD Ley 3/2016 a partir del 1 de enero de 2017 no se podrán solicitar ni aplazamientos ni fraccionamientos de pago para las deudas tributarias, esto significa que cualquier deuda será inaplazable.

Esta modificación es muy importante, pues en la práctica supone que no se podrán aplazar las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, que suele ser el impuesto más aplazado por los contribuyentes cada trimestre yafectará ya al 4 trimestre de 2016 que el impuesto se debe ingresar el 30 de enero del 2017.

Éste Real Decreto especifica que no se podrá aplazar y/o fraccionar “salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.”
Justificar que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas supondrá una carga extra para las empresas y empresarios. Entendemos que se deberá justificar mediante cualquier prueba admitida en derecho, como el libro mayor de la contabilidad donde se refleje el saldo pendiente de cobro así como copia de la factura con su vencimiento y correos certificados y burofax reclamando el pago si existiesen.

No obstante este Real Decreto-Ley está recién publicado, por supuesto en vigor, pero como ocurre demasiado frecuentemente últimamente, estamos pendientes de aclaraciones por parte de hacienda en tales sentidos.

Los aplazamientos o fraccionamientos de los procedimientos los cuales se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2017 se regirán por la normativa anterior a esta fecha hasta su conclusión.

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