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  3. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS...

El 1 de enero de 2023 entró en vigor el Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

Usted podrá ser contribuyente de dicho impuesto si realiza cualquiera de las siguientes actividades:

  1. Adquisición Intracomunitaria (compras a países de la Unión Europea).
  2. Importación (compras a países fuera de la Unión Europea).
  3. Fabricación. De mercancías contenidas en envases de plástico no reutilizables, de envases de plástico no reutilizables o de productos de plástico semielaborados destinados a su obtención o de productos de plástico destinados al cierre, comercialización o presentación de envases de plástico no reutilizables.

El impuesto grava la utilización de ENVASES que contengan plástico y la utilización de envases NO REUTILIZABLES (no tributa si se reutiliza) y el plástico NO RECICLADO que contengan los envases (no tributa si se recicla).

El tipo impositivo será del 0,45 euros por cada Kilogramo de plástico no reciclado o no reutilizable.

A efectos de este artículo, la cantidad de plástico reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto deberá ser certificada mediante una entidad acreditada para emitir certificación al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008 «Plásticos. Plásticos reciclados. Trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado» o las normas que las sustituyan. En el supuesto de plástico reciclado químicamente, dicha cantidad se acreditará mediante el certificado emitido por la correspondiente entidad acreditada o habilitada a tales efectos.

Las entidades certificadoras deberán estar acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por el organismo nacional de acreditación de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.

Durante los primeros 12 meses siguientes a la aplicación del impuesto, alternativamente a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 77 de esta ley, se podrá acreditar la cantidad de plástico no reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto mediante una declaración responsable firmada por el fabricante.

Si necesitan ayuda para resolver las dudas pónganse en contacto con nuestro despacho y se las resolveremos, o si ya saben que son contribuyente de dicho impuesto comuníquenoslo para realizar las correspondientes gestiones.

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