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Ley 31/2022 (TOL9.331.430), de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 («Boletín Oficial del Estado» de 24/12/2022).

1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

En relación con los trabajadores y pensionistas, se eleva la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y el umbral a partir del cual resulta aplicable, de esta forma, se incrementa la cuantía de salario bruto anual a partir de la cual se empieza a pagar dicho impuesto, desde los 14.000 euros anuales vigentes en la actualidad hasta los 15.000 euros anuales.
De manera correlativa, se adoptan diversas medidas en relación con los pequeños autónomos. Para los autónomos que determinen su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa simplificada, durante el período impositivo 2023 se eleva al 7 por ciento el porcentaje de gastos deducibles en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación.
Por otra parte, para aquellos que determinan el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva (“moduleros”), se eleva al 10 por ciento la reducción general aplicable sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en el período impositivo 2023.
Los pequeños autónomos podrán continuar aplicando el método de estimación objetiva (“moduleros”) que se prorrogan para el período impositivo 2023 los límites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y también para el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Así, se mantienen para 2023 los límites actuales:
• 250.000 euros para las entregas o ventas en el conjunto de actividades económicas con independencia de si existe o no la obligación de expedir factura.
• 125.000 euros para las entregas o ventas en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.
• 250.000 euros en compras o adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales.

2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

En el Impuesto sobre Sociedades, con la finalidad de reducir la carga tributaria de las pequeñas empresas, se rebaja en dos puntos porcentuales el tipo de gravamen aplicable a aquellas entidades que tengan un importe de la cifra de negocios inferior a un millón de euros en el periodo impositivo anterior, es decir, del 25% actual pasa al 23%.

3. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

En el Impuesto sobre el Valor Añadido se adoptan diversas medidas.
Al objeto de acentuar la perspectiva de género, pasan a tributar al tipo impositivo reducido del 4% los tampones, compresas y protegeslips, al tratarse de productos de primera necesidad inherentes a la condición femenina, así como los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.

Gas natural, briquetas, pellets y leña
Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia hasta 31 de diciembre de 2023, se aplicará el tipo del 5% a los entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y pellets procedentes de la biomasa y la madera por a leña.

Máscaras, Diagnóstico in vitro y bovinas Sars Cov-2
Con efectos desde 1 de enero de 2023 y prorrogado hasta 30 de junio de 2023;
• Aplicación del tipo impositivo del 4% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las máscaras quirúrgicas desechables.
• Aplicación del tipo impositivo del 0% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2, se trata de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-CoV-2, las vacunas contra el SARS-CoV-2 autorizadas por la Comisión Europea y los servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionados.

Energía eléctrica
Con efectos desde 1 de julio de 2022 y vigencia hasta 31 de diciembre de 2023, se aplicará el tipo del 5% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del período de facturación haya superado los 45 €/MWh.

Alimentos
Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023:
1. Se aplicará el tipo del 5% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
a. Los aceites de oliva y de semillas.
b. Las pastas alimentarias.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0.625%. No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 10% a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4%.
2. Se aplicará el tipo del 0% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
a. El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
b. Las harinas panificables.
c. Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasteurizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
d. Los quesos.
e. Los huevos.
f. Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales con arreglo al Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0%.
No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4 por ciento a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En tal caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5 por ciento.

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