Con motivo de la inminente publicación en el DOGC de la Orden del Consejero de Justicia, por la que se establece el procedimiento y los plazos de autoliquidación de la tasa judicial catalana para la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la Administración de Justicia, os avanzamos algunos puntos importantes referentes a las exenciones e importes que se aplicarán:
Exenciones:
Subjetivas:
- Exención para todas las personas físicas.
- Personas jurídicas: no la pagarán aquellas que estén exentas de pagar IAE, es decir, las que facturen menos de un millón de euros.
- Exención para las entidades que estén exentas del impuesto sobre sociedades (comunidades de propietarios, por ejemplo).
Objetivas:
- Exención en ejecuciones de títulos judiciales.
- Exención en concursos pero sí se pagará la tasa en el caso de los incidentes.
- Desaparece como hecho imponible la interposición de la demanda reconvencional.
- Los recursos de apelación sólo estarán sujetas a la tasa cuando se trate de apelaciones del procedimiento principal (antes pagaban todas las apelaciones).
- No están sujetas las conciliaciones, medidas cautelares ni diligencias preliminares.
- La interposición de demanda de juicio ordinario como consecuencia de un monitorio previo, estará exenta dado que ya se ha pagado previamente el monitorio.
Cuotas de los importes que se aplicarán:
En el orden jurisdiccional civil:
- Procedimiento monitorio: 60 €
- Procedimiento primera o única instancia diferente del procedimiento monitorio: 90 €
- Incidente del proceso concursal: 90 €
- Procedimiento en segunda o superior instancia del procedimiento principal que deban resolver los órganos judiciales con sede en Cataluña: 120 €
En el orden jurisdiccional contencioso administrativo:
- Procedimiento en primera o única instancia 90 €
- Procedimiento en segunda o superior instancia del procedimiento principal que deban resolver los órganos judiciales con sede en Cataluña: 120 €
- Emisión de segunda certificación y testimonio de sentencias y otros documentos que constan en los expedientes judiciales de los órdenes civil y contencioso administrativo: 10,50 €
Formas de pago y plazos:
- El Departament de Justícia ha acordado mantener la aplicación de un descuento del 25% para favorecer la presentación telemática de demandas.
- Existe también un compromiso de mejorar de forma inmediata todos los trámites relativos a la gestión de pago de la tasa que de momento se podrá hacer mediante tarjeta de crédito o ingreso en cuenta corriente (inicialmente sólo a través de La Caixa y posteriormente con otras entidades).
- El pago deberá hacerse en 30 días desde la notificación de la admisión a trámite de la demanda y, en el caso de los recursos, en el mismo momento de su interposición.
- NO se deberá presentar ningún documento junto con la demanda o el recurso, ya que los Secretarios Judiciales no intervendrán en la gestión o control del pago de la tasa, sino que estos documentos deberán enviarse mediante la sede electrónica de la Generalidad en la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia.